Quiénes
creemos en la JUSTICIA, con mayúsculas, entendemos que este concepto debiera
ser aplicado tanto a los que viven por arriba como a los que viven por abajo.
Si
atónito quedamos tras conocer la existencia de la cuenta suiza de los dos
patitos, a la que suma la otra cuenta encontrada más tarde, y la desfachatez
con la que ha sido tratada la aparición en prensa de unos papales a modo de
asientos contables de una caja de muy mal hedor y pésima reputación (pues las
explicaciones se han dado vía monitor sin querer plegarse a dar la cara en
rueda de prensa, como hubiese sido lo normal), aparece ahora un hecho que, no sé yo por qué, no tiene la
repercusión que debiera tener cuando, en sí mismo, pone en entredicho nuestra
propia convivencia y nuestro propio orden, aquel que nos hemos querido dar para
salvaguardar nuestras propias relaciones sociales.
Recordaremos
aquel hecho desarrollado por el Robin Hood “epañó” que, a la vez que Alcalde en
el pueblecito andaluz de Marinaleda, ejerce como diputado en el parlamento de
la comunidad autónoma andaluza : jornada de huelga general, en la que unos
ejercen su derecho constitucional a la huelga y otros ejercen su derecho,
también constitucional, a no hacerla, esto es, a trabajar. El ínclito
protagonista, ataviado de sus proclamas y, claro está, bien rodeado de terceros que se dicen llamar piquetes ( aunque yo les llamaría otra cosa) se presenta en un
supermercado de Estepa (Sevilla) y, conforme puede escucharse en el video
grabado para la ocasión, apunta alto señalando que o se les hace caso, y se cierra
el establecimiento, o vuelven unos quinientos y entran para tirar todas las
estanterías al suelo, acción que repetirían hoy, mañana, pasado, etc. Con un par.
Más
allá de las dudas que puedan generarnos acerca de la cantidad de tiempo libre
que tienen algunos para poder llegar a realizar estas acciones, un día sí y
otro también, más aún cuando el resto de mortales deben trabajar para poder
alimentar y sobrevivir ; o de las dudas que puedan surgir y que algunos cercanos
a la causa, tengan por seguro, convertirán en una brillantísima medida macroeconómica
de comienzos del siglo XXI sobre el reparto del trabajo (porque la mercancía y
las estanterías habrá que levantarlas y recogerlas del suelo, para lo cual
habrá que contratar a más gente y ello a costa de los beneficios empresariales,
claro está) y, quién sabe, hasta merecedora de los más altos galardones
internacionales, suecos, asturianos, qué se yo… ; lo cierto es que los hechos como los descritos
se encuentran recogidos en nuestro Código Penal (art.315) : el que regula y
protege el derecho de sindicalistas y trabajadores durante las jornadas de
huelga. Su apartado 3º señala que se impondrán penas de 6 meses a 3 años de
prisión, además de multa, “a los que, actuando en grupo, o individualmente pero
de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una
huelga”.
Y
ante esto qué les parece a ustedes que el señor (¿señor?) juez instructor tras la denuncia presentada considera
que todo ello se corresponde, sin más, con un comportamiento alejado de
cualquier componente delictivo, pues este pluriempleado (alcalde y diputado) lo
único que hizo fue “afear” la conducta de los trabajadores que no quisieron
secundar la huelga : afear la conducta de quiénes tenían perfecto derecho a
ejercer su derecho a trabajar, como él ejercía también el suyo.
Para
este juez personarse en un establecimiento público (nunca sólo, bien rodeado,
como los buenos valientes) y proferir advertencias varias para lograr el
propósito de uno, que puede no resultar coincidente con el de otros, o con el de
todos, de modo que se anule el derecho constitucional de terceros, no merece
reproche alguno pues ha archivado la causa. Con un par.
Digo
yo que esto se legitimaría a quiénes no se encontrasen conformes en cómo
funciona nuestro derecho a la tutela judicial efectiva (derecho fundamental
consagrado en el art.24 de nuestro texto constitucional) o en cómo los jueces y
tribunales cumplen con sus cometidos constitucionales recogidos en el art.106.1
y demás del propio Título VI de nuestra carta magna y normas legales de
desarrollo, puedan acudir, con un par, al despacho de personas como este señor (¿señor?)
juez a expresar sus quejas y advertencias en la misma forma en la que el
pluriempleado supo hacer, eso sí rodeados, que sólo asusta.
Y
en este punto cabe preguntarse, como bien hiciera el célebre Jose Luis Perales, ¿y cómo es
él?.
Pues
conforme el Confidencial apunta http://www.elconfidencial.com/espana/2013/02/09/un-magistrado-propuesto-por-el-psoe-socio-de-iu-en-andalucia-absolvio-a-sanchez-gordillo-114578/,
el juez “supo” acceder al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a
propuesta del PSOE, que parece ser gobierna junto a IU, utilizando los dictados
del art.330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que posibilita que en la Sala
de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, 1 de cada 3
plazas se cubra con un jurista de reconocido prestigio y esto a propuesta del
Parlamento de cada Comunidad Autónoma. En virtud de ello, el hasta entonces
profesor universitario de la Universidad de Granada (ya me gustaría conocer a mi cómo accedió, entonces, al puesto docente en la Universidad), cambió de puesto, y comenzó a instruir sumarios y a dictar sentencias.
Moraleja : echen un par a la vida y sepan rodearse, que lo demás viene sólo.
¡¡¡
Madre mía cómo está la Justicia !!! En fin, así nos va.
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